Consejo Iberoamericano
de Resolución de Controversias

Documento institucional

Estatutos del Consejo Iberoamericano de Resolución de Controversias

Capítulo I — Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

  1. Bajo la denominación Consejo Iberoamericano de Resolución de Controversias, sigla CIRC, se constituye una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  2. La Asociación se regirá por estos Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y por la normativa española aplicable en cada momento.

Artículo 2. Domicilio social

  1. El domicilio social se fija en Calle Serrano 110, 1.ª planta, 28006 Madrid.
  2. El cambio de domicilio social requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado conforme al procedimiento de modificación de estatutos.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación

  1. La Asociación desarrollará sus actividades en el territorio del Estado español y podrá actuar internacionalmente en el marco de sus fines.
  2. La proyección internacional se ejercerá con especial atención al ámbito iberoamericano, mediante cooperación, estándares, reconocimiento institucional y actividades compatibles con la naturaleza de la Asociación.

Artículo 4. Definición del ámbito iberoamericano

A los efectos de estos Estatutos, el ámbito iberoamericano comprende España y Portugal, así como los Estados de América Latina de lengua española o portuguesa, incluyendo expresamente Brasil, y los operadores e instituciones vinculados a la resolución de controversias en dichos ámbitos.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus actividades desde la fecha de firma del Acta Constitutiva, sin perjuicio de su inscripción registral.

Capítulo II — Fines, principios y actividades

Artículo 6. Fines

Son fines esenciales del CIRC:

  • a) Promover la resolución pacífica de controversias y fortalecer la confianza en mecanismos alternativos y complementarios a la jurisdicción.
  • b) Impulsar la legitimidad, calidad y prestigio institucional de sistemas, reglamentos, plataformas y operadores de resolución de controversias.
  • c) Promover estándares de independencia, imparcialidad, debido proceso, transparencia, integridad, ética, confidencialidad, protección de datos y seguridad tecnológica.
  • d) Fomentar la innovación y modernización de los procedimientos, incluido el uso responsable de tecnologías avanzadas e inteligencia artificial, con criterios de supervisión humana, trazabilidad y respeto al debido proceso.
  • e) Emitir recomendaciones, opiniones, dictámenes y guías institucionales conforme a su naturaleza privada y sin ánimo de lucro.
  • f) Fomentar la cooperación con entidades públicas y privadas de los ámbitos académico, profesional, empresarial, jurídico e institucional.

Artículo 7. Principios de actuación

  1. La actuación del CIRC se guiará por los principios de independencia institucional, neutralidad, rigor técnico, responsabilidad, respeto a la legalidad aplicable, y promoción de la confianza pública.
  2. Ningún fin o actividad podrá interpretarse como ejercicio de potestades públicas ni como sustitución de autoridades administrativas o judiciales.
  3. La Asociación actuará evitando la confusión con organismos públicos y preservando su naturaleza asociativa privada.

Artículo 8. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, el CIRC podrá realizar, entre otras:

  • a) Congresos, jornadas, foros, seminarios, mesas técnicas y publicaciones.
  • b) Formación, difusión, investigación y cooperación con universidades, colegios profesionales, cámaras y entidades tecnológicas.
  • c) Creación de comités y grupos de trabajo, incluidos grupos técnicos sobre innovación, procesos digitales y estándares.
  • d) Suscripción de convenios de cooperación y colaboración, respetando la independencia institucional.
  • e) Aprobación de reglamentos, protocolos y políticas internas, cuando sean necesarios para desarrollar sus fines.
  • f) Establecer y expedir, cuando proceda, recomendaciones, avales, reconocimientos o certificaciones institucionales de carácter privado, y los documentos acreditativos correspondientes, conforme a Reglamento Interno, sin que el procedimiento detallado de evaluación forme parte de los presentes Estatutos.

Artículo 9. Naturaleza institucional y administración excepcional de procedimientos

  1. Con carácter general, el CIRC no actuará como institución administradora de procedimientos.
  2. Excepcionalmente, podrá acordarse la administración directa de procedimientos cuando concurran razones de especial relevancia institucional, dimensión internacional o necesidad estratégica para los fines del CIRC, siempre que exista:
    • a) acuerdo expreso de la Asamblea General, o acuerdo de la Junta de Gobierno cuando exista mandato estatutario o delegación expresa de la Asamblea;
    • b) aplicación de un protocolo o reglamento específico que garantice debido proceso, independencia, confidencialidad, protección de datos y seguridad; y
    • c) disponibilidad de medios técnicos y humanos adecuados.
  3. La administración excepcional se realizará dentro del marco de la legalidad aplicable y sin perjuicio del orden público.

Capítulo III — Personas asociadas

Artículo 10. Clases de personas asociadas

  1. La Asociación podrá estar integrada por:
    • a) Socios ordinarios: personas físicas.
    • b) Socios institucionales: personas jurídicas.
    • c) Miembros honoríficos: personas físicas o jurídicas designadas por prestigio o contribución relevante a los fines.
  2. La pertenencia como miembro honorífico no implicará, por sí sola, condición de socio con derecho de voto.

Artículo 11. Requisitos de admisión y procedimiento

  1. Podrá solicitar el ingreso quien comparta los fines del CIRC y se comprometa a cumplir Estatutos, reglamentos y acuerdos válidos.
  2. La solicitud se dirigirá a la Junta de Gobierno, con identificación del solicitante y aceptación expresa de los Estatutos.
  3. La Junta resolverá motivadamente en plazo razonable. Podrá denegar por incompatibilidad con fines, riesgo reputacional objetivo, o imposibilidad de preservar la independencia institucional.
  4. En caso de denegación, el solicitante podrá pedir revisión ante la primera Asamblea General que se celebre, que resolverá definitivamente.

Artículo 12. Derechos de los socios ordinarios

  1. Los socios ordinarios tendrán derecho a:
    • a) participar en las actividades del CIRC;
    • b) recibir información sobre la marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus fines;
    • c) asistir a la Asamblea General, deliberar y votar;
    • d) formular propuestas a la Junta y a la Asamblea;
    • e) examinar la documentación relativa a cuentas y presupuestos en los términos previstos en la convocatoria;
    • f) recurrir las sanciones conforme a estos Estatutos.
  2. El ejercicio de derechos se realizará de buena fe y sin abuso, preservando la confidencialidad y el prestigio institucional.

Artículo 13. Derechos de socios institucionales y miembros honoríficos

  1. Los socios institucionales podrán participar en la vida asociativa en los términos que determine reglamento interno o acuerdo de Asamblea, con respeto a los límites estatutarios.
  2. Los miembros honoríficos podrán participar con voz en actos y actividades, y colaborar técnicamente, conforme determine la Junta o el reglamento correspondiente.
  3. En ningún caso la condición institucional u honorífica otorgará por sí sola voto en Asamblea si no existe condición de socio ordinario con derecho a voto.

Artículo 14. Voz y voto en Asamblea General

  1. Tendrán voz y voto en la Asamblea General los socios ordinarios que se encuentren al corriente de sus obligaciones.
  2. La Junta podrá exigir acreditación de identidad para el ejercicio del voto, especialmente en sesiones telemáticas.
  3. Las formas de voto telemático o por representación se regularán conforme a estos Estatutos.

Artículo 15. Régimen y límites de socios institucionales

  1. El régimen de participación institucional se desarrollará por reglamento interno aprobado por la Asamblea.
  2. En ningún caso los socios institucionales podrán controlar la voluntad asociativa, ostentar mayoría o disponer de capacidad de bloqueo sobre decisiones de socios ordinarios.
  3. La condición institucional no conferirá, por sí sola, acceso a cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Deberes de las personas asociadas

Son deberes:

  • a) cumplir Estatutos, reglamentos y acuerdos válidos;
  • b) colaborar con los fines y actuar con respeto institucional;
  • c) preservar la confidencialidad cuando proceda;
  • d) no utilizar el nombre, siglas, emblemas, avales o certificaciones del CIRC sin autorización;
  • e) mantener una conducta compatible con la reputación e independencia del CIRC.

Artículo 17. Cuotas y obligaciones económicas

  1. La Asociación podrá establecer cuotas ordinarias o extraordinarias mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. La Asamblea podrá aprobar exenciones o bonificaciones motivadas por interés institucional o circunstancias justificadas.

Artículo 18. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá por:

  • a) baja voluntaria comunicada por escrito;
  • b) impago de cuotas, si existieran, tras requerimiento razonable y plazo de regularización;
  • c) incumplimiento grave o reiterado de Estatutos o acuerdos;
  • d) sanción disciplinaria firme tras el procedimiento establecido.

Artículo 19. Régimen disciplinario y garantías

  1. La Junta de Gobierno podrá iniciar expediente disciplinario cuando existan indicios razonables de infracción estatutaria.
  2. El expediente incluirá: comunicación de hechos imputados, plazo de alegaciones, práctica de actuaciones mínimas de comprobación, propuesta de resolución y resolución motivada.
  3. Ninguna sanción podrá imponerse sin audiencia previa.
  4. Contra la resolución sancionadora cabrá recurso ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente.

Capítulo IV — Órganos de la Asociación

Artículo 20. Órganos

Son órganos del CIRC:

  • a) la Asamblea General;
  • b) la Junta de Gobierno;
  • c) el Comité Regulador del CIRC.

Sección 1.ª — Asamblea General

Artículo 21. Naturaleza y composición

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CIRC.
  2. Está integrada por todos los socios ordinarios con derecho de voto.

Artículo 22. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea, entre otras:

  • a) aprobar la gestión de la Junta de Gobierno;
  • b) aprobar cuentas, presupuestos y, en su caso, cuotas;
  • c) elegir y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno;
  • d) modificar Estatutos;
  • e) acordar la disolución y decidir el destino del patrimonio;
  • f) aprobar reglamentos internos de carácter general cuando afecten a derechos/deberes de socios o a la estructura democrática;
  • g) resolver recursos disciplinarios;
  • h) ratificar, cuando proceda, decisiones estratégicas de especial relevancia institucional.

Artículo 23. Reuniones

  1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
  2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten socios con derecho de voto conforme a la normativa aplicable.

Artículo 24. Convocatoria

  1. La convocatoria deberá realizarse con al menos quince (15) días de antelación, indicando fecha, hora, lugar o medio telemático, y orden del día.
  2. La convocatoria incluirá la documentación esencial de cuentas y presupuestos cuando proceda.

Artículo 25. Constitución, quórum y adopción de acuerdos

  1. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados los socios con derecho de voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número, salvo supuestos legalmente exigentes.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos válidamente.
  3. La modificación estatutaria y la disolución requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3).

Artículo 26. Representación para asistir y votar

  1. El socio podrá hacerse representar por otro socio mediante autorización escrita para cada Asamblea.
  2. La Junta podrá aceptar representación electrónica verificable si se acredita identidad y voluntad.

Artículo 27. Asamblea universal

La Asamblea quedará válidamente constituida sin convocatoria cuando concurran todos los socios con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración y el orden del día.

Artículo 28. Sesiones telemáticas y acuerdos por escrito

  1. La Asamblea podrá celebrarse por medios telemáticos garantizando identidad, participación y constancia del voto.
  2. Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando conste de forma verificable la identidad y el sentido del voto.

Artículo 29. Actas

  1. De cada reunión se levantará acta con asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  2. Las actas serán firmadas por el Delegado Secretario con el visto bueno del Secretario General.
  3. Las actas se incorporarán al libro correspondiente.

Artículo 30. Revisión e impugnación interna de acuerdos

  1. Cualquier socio con derecho a voto podrá solicitar revisión de acuerdos de Asamblea o Junta que estime contrarios a Estatutos o lesivos, en el plazo de 15 días desde su conocimiento.
  2. Si el acuerdo fuera de Junta, resolverá la Junta en 30 días. El solicitante podrá elevarlo a la siguiente Asamblea.
  3. Si el acuerdo fuera de Asamblea, podrá someterse a ratificación o revisión en la siguiente Asamblea cuando proceda.
  4. Lo anterior no limita la impugnación judicial conforme a la normativa aplicable.

Sección 2.ª — Junta de Gobierno

Artículo 31. Composición

  1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, administración y representación del CIRC.
  2. Estará integrada por:
    • a) Secretario General;
    • b) Delegado Secretario;
    • c) Delegada Tesorera.
  3. La Asamblea podrá crear vocalías o delegaciones adicionales.

Artículo 32. Competencias

Corresponde a la Junta:

  • a) dirigir la actividad ordinaria;
  • b) ejecutar acuerdos de Asamblea;
  • c) administrar recursos y aprobar gastos ordinarios;
  • d) admitir y dar de baja socios;
  • e) aprobar reglamentos internos cuando no estén reservados a Asamblea;
  • f) proponer miembros del Comité Regulador y supervisar su encaje institucional;
  • g) convocar Asambleas;
  • h) representar institucionalmente al CIRC.

Artículo 33. Reuniones y acuerdos

  1. La Junta se reunirá cuando lo convoque el Secretario General o cualquiera de sus miembros.
  2. Podrá reunirse por medios telemáticos.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate decidirá el Secretario General.

Artículo 34. Representación legal solidaria e indistinta

  1. La representación legal corresponde al Secretario General.
  2. El Delegado Secretario y la Delegada Tesorera ostentan representación solidaria e indistinta dentro del marco de acuerdos y límites estatutarios.
  3. Toda actuación deberá ajustarse a los fines y proteger la reputación e independencia institucional.

Artículo 35. Categorías de actos y límites

  1. Son actos ordinarios: contratación y pagos corrientes; trámites ante organismos; gestión de actividades; suscripción de convenios no exclusivos sin cesión significativa del nombre o signos institucionales.
  2. Son actos extraordinarios o estructurales y requerirán acuerdo previo de Junta y, cuando proceda, de Asamblea: disposición o gravamen de inmuebles; préstamos/avales/garantías; otorgamiento de poderes generales a terceros; cesiones/licencias significativas del nombre o signos; actos que comprometan patrimonio, independencia o continuidad.
  3. El otorgamiento individual de avales o certificaciones privadas no constituye acto extraordinario y se emitirá conforme a Reglamento Interno.

Artículo 36. Deber de información interna

Quien actúe en ejercicio de representación solidaria e indistinta informará a la Junta de los actos realizados, para su control interno y archivo.

Artículo 37. Funciones específicas de cargos

  1. El Delegado Secretario: custodia documental, actas, libro de socios, certificaciones con visto bueno del Secretario General.
  2. La Delegada Tesorera: tesorería, contabilidad, preparación de cuentas y presupuestos.

Artículo 38. Libros y documentación

La Asociación llevará libro de socios, libro de actas y documentación contable. Podrán utilizarse soportes electrónicos con garantías de integridad y conservación.

Artículo 39. Facultades bancarias

  1. La apertura, modificación o cancelación de cuentas y el régimen de firmas requerirá acuerdo de Junta, acreditable mediante certificación.
  2. Los autorizados operarán conforme al acuerdo bancario.

Artículo 40. Duración del mandato

El mandato de la Junta será de siete (7) años, pudiendo ser reelegida.

Sección 3.ª — Comité Regulador del CIRC

Artículo 41. Naturaleza

El Comité Regulador es un órgano técnico y consultivo del CIRC. No ostenta potestades públicas ni funciones ejecutivas de representación.

Artículo 42. Misión

Diseñar, supervisar y promover estándares de excelencia, integridad e innovación en arbitraje y otros medios alternativos, reforzando confianza y legitimidad institucional.

Artículo 43. Funciones

Corresponde al Comité:

  • a) proponer estándares, guías y mejores prácticas;
  • b) emitir recomendaciones y dictámenes institucionales;
  • c) recomendar, cuando proceda, el otorgamiento de avales o certificaciones privadas conforme al Reglamento Interno;
  • d) proponer grupos técnicos.

Artículo 44. Composición y nombramiento

  1. Sus miembros serán propuestos por la Junta y ratificados por la Asamblea.
  2. Podrá designarse coordinación interna conforme a su reglamento.

Artículo 45. Funcionamiento y acuerdos internos

  1. Su funcionamiento se desarrollará por reglamento interno: convocatorias, quórum, mayorías, actas y archivo.
  2. Adoptará acuerdos internos por mayoría simple, salvo que el reglamento exija mayorías reforzadas.

Artículo 46. Voto asociativo

La pertenencia al Comité Regulador no confiere voto en Asamblea por esa sola condición, salvo que el miembro sea socio ordinario con derecho de voto.

Capítulo V — Neutralidad, protección de datos, confidencialidad y uso de signos

Artículo 47. Neutralidad e independencia institucional

  1. El CIRC actuará con neutralidad institucional e independencia.
  2. Se prohíbe el uso del nombre, siglas, emblemas, avales, certificaciones, actividades o comunicados del CIRC con fines partidistas o electorales.
  3. El incumplimiento podrá dar lugar a medidas internas conforme a Estatutos y garantías disciplinarias.

Artículo 48. Protección de datos personales

  1. El CIRC tratará datos personales únicamente cuando sea necesario para la gestión de socios, actividades, comunicaciones y funcionamiento interno.
  2. El tratamiento se realizará conforme a la normativa aplicable de protección de datos personales.
  3. La Junta aprobará medidas razonables de seguridad y podrá aprobar políticas internas de privacidad y conservación.

Artículo 49. Confidencialidad institucional

  1. Tendrán carácter confidencial los expedientes, informes técnicos, deliberaciones internas y documentación asociada a recomendaciones, avales o certificaciones privadas, salvo obligación legal o autorización expresa.
  2. La obligación de confidencialidad subsistirá tras la pérdida de la condición de socio o cargo.
  3. La confidencialidad no impedirá el derecho de información de los socios en los términos legales, pudiendo establecerse modalidades de acceso que protejan datos personales y terceros.

Artículo 50. Uso del nombre, emblemas, avales y certificaciones

  1. El nombre, siglas, logotipos, emblemas y signos del CIRC son propios de la Asociación. Su uso por terceros requerirá autorización previa de la Junta o conforme a Reglamento Interno.
  2. Los avales y certificaciones del CIRC son reconocimientos institucionales privados y no constituyen homologación pública, certificación oficial ni sustituyen licencias, autorizaciones o registros públicos.
  3. El uso engañoso o no autorizado habilitará revocación de autorización y las acciones que procedan.

Capítulo VI — Régimen económico

Artículo 51. Patrimonio inicial y recursos económicos

  1. La Asociación carece de patrimonio inicial.
  2. La Asociación podrá contar con cuotas, donaciones, subvenciones compatibles, patrocinios compatibles e ingresos lícitos derivados de actividades acordes con sus fines.

Artículo 52. Presupuesto, cuentas y control interno

  1. La Delegada Tesorera preparará el presupuesto y las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea.
  2. La Junta garantizará la trazabilidad básica de ingresos y gastos y la conservación documental.

Artículo 53. Ejercicio económico

El ejercicio económico comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre.

Capítulo VII — Disolución y liquidación

Artículo 54. Disolución

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General adoptado con la mayoría cualificada establecida en estos Estatutos o por las causas previstas en la normativa aplicable.

Artículo 55. Comisión liquidadora y liquidación

  1. Acordada la disolución, la Junta asumirá las funciones de Comisión Liquidadora, salvo designación expresa de la Asamblea.
  2. La Comisión elaborará inventario y balance, cobrará créditos, pagará deudas y realizará los actos necesarios para concluir operaciones pendientes.
  3. El patrimonio neto resultante se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines análogos o de interés general, conforme determine la Asamblea, sin reparto entre socios.
  4. Finalizada la liquidación, se solicitará la cancelación registral.

Consejo Iberoamericano de Resolución de Controversias (CIRC) · Calle Serrano 110, 1.ª planta, 28006 Madrid