Capítulo IV — Órganos de la Asociación
Artículo 20. Órganos
Son órganos del CIRC:
- a) la Asamblea General;
- b) la Junta de Gobierno;
- c) el Comité Regulador del CIRC.
Sección 1.ª — Asamblea General
Artículo 21. Naturaleza y composición
- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CIRC.
- Está integrada por todos los socios ordinarios con derecho de voto.
Artículo 22. Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea, entre otras:
- a) aprobar la gestión de la Junta de Gobierno;
- b) aprobar cuentas, presupuestos y, en su caso, cuotas;
- c) elegir y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno;
- d) modificar Estatutos;
- e) acordar la disolución y decidir el destino del patrimonio;
- f) aprobar reglamentos internos de carácter general cuando afecten a derechos/deberes de socios o a la estructura democrática;
- g) resolver recursos disciplinarios;
- h) ratificar, cuando proceda, decisiones estratégicas de especial relevancia institucional.
Artículo 23. Reuniones
- La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
- Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten socios con derecho de voto conforme a la normativa aplicable.
Artículo 24. Convocatoria
- La convocatoria deberá realizarse con al menos quince (15) días de antelación, indicando fecha, hora, lugar o medio telemático, y orden del día.
- La convocatoria incluirá la documentación esencial de cuentas y presupuestos cuando proceda.
Artículo 25. Constitución, quórum y adopción de acuerdos
- La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados los socios con derecho de voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número, salvo supuestos legalmente exigentes.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos válidamente.
- La modificación estatutaria y la disolución requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3).
Artículo 26. Representación para asistir y votar
- El socio podrá hacerse representar por otro socio mediante autorización escrita para cada Asamblea.
- La Junta podrá aceptar representación electrónica verificable si se acredita identidad y voluntad.
Artículo 27. Asamblea universal
La Asamblea quedará válidamente constituida sin convocatoria cuando concurran todos los socios con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración y el orden del día.
Artículo 28. Sesiones telemáticas y acuerdos por escrito
- La Asamblea podrá celebrarse por medios telemáticos garantizando identidad, participación y constancia del voto.
- Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando conste de forma verificable la identidad y el sentido del voto.
Artículo 29. Actas
- De cada reunión se levantará acta con asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
- Las actas serán firmadas por el Delegado Secretario con el visto bueno del Secretario General.
- Las actas se incorporarán al libro correspondiente.
Artículo 30. Revisión e impugnación interna de acuerdos
- Cualquier socio con derecho a voto podrá solicitar revisión de acuerdos de Asamblea o Junta que estime contrarios a Estatutos o lesivos, en el plazo de 15 días desde su conocimiento.
- Si el acuerdo fuera de Junta, resolverá la Junta en 30 días. El solicitante podrá elevarlo a la siguiente Asamblea.
- Si el acuerdo fuera de Asamblea, podrá someterse a ratificación o revisión en la siguiente Asamblea cuando proceda.
- Lo anterior no limita la impugnación judicial conforme a la normativa aplicable.
Sección 2.ª — Junta de Gobierno
Artículo 31. Composición
- La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, administración y representación del CIRC.
- Estará integrada por:
- a) Secretario General;
- b) Delegado Secretario;
- c) Delegada Tesorera.
- La Asamblea podrá crear vocalías o delegaciones adicionales.
Artículo 32. Competencias
Corresponde a la Junta:
- a) dirigir la actividad ordinaria;
- b) ejecutar acuerdos de Asamblea;
- c) administrar recursos y aprobar gastos ordinarios;
- d) admitir y dar de baja socios;
- e) aprobar reglamentos internos cuando no estén reservados a Asamblea;
- f) proponer miembros del Comité Regulador y supervisar su encaje institucional;
- g) convocar Asambleas;
- h) representar institucionalmente al CIRC.
Artículo 33. Reuniones y acuerdos
- La Junta se reunirá cuando lo convoque el Secretario General o cualquiera de sus miembros.
- Podrá reunirse por medios telemáticos.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate decidirá el Secretario General.
Artículo 34. Representación legal solidaria e indistinta
- La representación legal corresponde al Secretario General.
- El Delegado Secretario y la Delegada Tesorera ostentan representación solidaria e indistinta dentro del marco de acuerdos y límites estatutarios.
- Toda actuación deberá ajustarse a los fines y proteger la reputación e independencia institucional.
Artículo 35. Categorías de actos y límites
- Son actos ordinarios: contratación y pagos corrientes; trámites ante organismos; gestión de actividades; suscripción de convenios no exclusivos sin cesión significativa del nombre o signos institucionales.
- Son actos extraordinarios o estructurales y requerirán acuerdo previo de Junta y, cuando proceda, de Asamblea: disposición o gravamen de inmuebles; préstamos/avales/garantías; otorgamiento de poderes generales a terceros; cesiones/licencias significativas del nombre o signos; actos que comprometan patrimonio, independencia o continuidad.
- El otorgamiento individual de avales o certificaciones privadas no constituye acto extraordinario y se emitirá conforme a Reglamento Interno.
Artículo 36. Deber de información interna
Quien actúe en ejercicio de representación solidaria e indistinta informará a la Junta de los actos realizados, para su control interno y archivo.
Artículo 37. Funciones específicas de cargos
- El Delegado Secretario: custodia documental, actas, libro de socios, certificaciones con visto bueno del Secretario General.
- La Delegada Tesorera: tesorería, contabilidad, preparación de cuentas y presupuestos.
Artículo 38. Libros y documentación
La Asociación llevará libro de socios, libro de actas y documentación contable. Podrán utilizarse soportes electrónicos con garantías de integridad y conservación.
Artículo 39. Facultades bancarias
- La apertura, modificación o cancelación de cuentas y el régimen de firmas requerirá acuerdo de Junta, acreditable mediante certificación.
- Los autorizados operarán conforme al acuerdo bancario.
Artículo 40. Duración del mandato
El mandato de la Junta será de siete (7) años, pudiendo ser reelegida.
Sección 3.ª — Comité Regulador del CIRC
Artículo 41. Naturaleza
El Comité Regulador es un órgano técnico y consultivo del CIRC. No ostenta potestades públicas ni funciones ejecutivas de representación.
Artículo 42. Misión
Diseñar, supervisar y promover estándares de excelencia, integridad e innovación en arbitraje y otros medios alternativos, reforzando confianza y legitimidad institucional.
Artículo 43. Funciones
Corresponde al Comité:
- a) proponer estándares, guías y mejores prácticas;
- b) emitir recomendaciones y dictámenes institucionales;
- c) recomendar, cuando proceda, el otorgamiento de avales o certificaciones privadas conforme al Reglamento Interno;
- d) proponer grupos técnicos.
Artículo 44. Composición y nombramiento
- Sus miembros serán propuestos por la Junta y ratificados por la Asamblea.
- Podrá designarse coordinación interna conforme a su reglamento.
Artículo 45. Funcionamiento y acuerdos internos
- Su funcionamiento se desarrollará por reglamento interno: convocatorias, quórum, mayorías, actas y archivo.
- Adoptará acuerdos internos por mayoría simple, salvo que el reglamento exija mayorías reforzadas.
Artículo 46. Voto asociativo
La pertenencia al Comité Regulador no confiere voto en Asamblea por esa sola condición, salvo que el miembro sea socio ordinario con derecho de voto.
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